: Inicio » Noticies, Portada » L’Olleria organitza un rastre per a cada segon diumenge de mes

 

L’Olleria acollirà un rastre cada segon diumenge de mes, així ho han anunciat este matí el regidor de Promoció Econòmica i Ocupació, Jesús Engo.

El primer rastre serà este diumenge 12 de gener de nou del matí a dos de la vesprada en el parc Beat pare Ferreres i en ell, tal com ha explicat en la presentación, “es podran trobar productes de segona mà com: Antiguitats, productes d’ornamentació, quadres, decoració i domèstics, productes d’artesania, mobles i aparells, roba o articles de col·lecció entre altres.

El regidor de Promoció Econòmica i Ocupació, ha subratllat que “esta iniciativa és fruit d’una proposta popular i que té com a principal objectiu oferir un lloc en què tant particulars com empreses puguen vendre articles de segona mà, d’esta manera es beneficia el venedor perquè li reporta uns ingressos econòmics extra i el comprador que pot adquirir productes a un preu més assequible”.

“Els interessats poden trobar tota la informació en l’ordenança del rastre que es troba en la pàgina web de l’Ajuntament o bé pot cridar directament a l’oficina de l’ADL de l’Ajuntament on s’informarà de com poder vendre en el rastre i què es pot vendre ja que per exemple no estarà permesa la venda de menjar, animals, fòssils i restes arqueològiques, relíquies i obres d’art que no acredite documentalment el seu origen o qualsevol tipus de producte pirotècnic o combustible”.

A més Jesús Engo ha comentat que “esta iniciativa més que econòmica és social ja que els interessats a vendre només hauran de pagar 0,50 cèntims el metre quadrat, un preu simbòlic, per la qual cosa esperem que tinga una gran acollida”.

Finalment, ha animat tant als veïns de l’Olleria com a la resta de la comarca de la Vall d’Albaida i comarques veïnes ha participar este diumenge en el rastre ja siga com a venedor o com a comprador.


Ordenança Reguladora Rastre

Artículo 1.

 

1. La presente ordenanza tiene como objeto regular el ejercicio de la venta no sedentaria en la modalidad de venta ambulante “RASTRO” en L´Olleria.

 

2. El rastro se regulara por esta ordenanza, y en lo no previsto en ella por el Decreto 65/2012 de 20 de abril, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana.

 

3. En el término municipal solo se permitirá la práctica de modalidades de venta no sedentaria en el “mercado ambulante de los jueves” y en el Rastro, que la presente ordenanza regula, quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.

 

 

 

Articulo 2.

 

1. El emplazamiento inicial del Rastro será en las Avda. Beat Pare Ferreres. No se podrán montar puestos de venta fuera de este emplazamiento.

 

2. El Ayuntamiento de L´Olleria podrá ampliar o variar tal emplazamiento de forma provisional o definitiva por razones de interés público o por garantizar la seguridad publica general sin que se genere derecho a indemnización por daños o perjuicios a los titulares de los puestos de venta afectados.

 

3. El emplazamiento del rastro respetara y garantizara un plan de seguridad especial que será aprobado por la Corporación Municipal.

 

4. En la zona de Rastro, se podrá habilitar en espacio para actividades lúdicas y también para asociaciones sin ánimo de lucro.

 

 

 

Articulo 3. De los productos objeto de la venta.

 

1. Solo se podrá autorizar la venta de productos de segunda mano siguientes:

 

  • Antigüedades.
  • Productos de ornamentación, cuadros, decoración i domésticos (vidrio, cerámica fina).
  • Productos de Artesanía.
  • Muebles y aparatos usados.
  • Ropa Usada.
  • Artículos de colección.
  • Y otros de parecidas características.

 

2. Respecto de estos productos, se respetaran las siguientes bases:

 

  • La autorización en estos casos será temporal, pudiendo ser anual cuando los solicitantes reúnan todos los requisitos del artículo 7.
  • Los vendedores deberán acreditar, en cualquier momento que fuesen requeridos, el origen de los productos expuestos a la venta.
  • La Autoridad Municipal se reserva el derecho a otorgar o no el permiso de venta en atención al tipo de producto de segunda mano que se quiera ofrecer.
  • La solicitud para la autorización temporal de venta de productos de segunda mano se presentara con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la venta, i en ella se hará constar, a parte de los requisitos generales, los siguientes: tipo de objeto que se pretende vender y otras características de los productos que puedan afectar a la mala imagen del rastro y del municipio, o a la protección de la seguridad de las personas y del medioambiente.

 

3. Queda prohibida la venta de los siguientes productos

 

  • Cualquier tipo de producto alimentario, envasado o no.
  • Animales vivos.
  • Fósiles y restos arqueológicos.
  • Reliquias y obras de arte, que no acredite documentalmente su origen.
  • Joyas y artículos de relojería y metales valiosos
  • Productos nuevos sin abrir de origen industrial como: maquinaria de construcción, de ferretería, electrodomésticos, equipos informáticos, etc.
  • Cualquier tipo de arma, así como productos de origen militar, exceptuando las de coleccionismo y debidamente inutilizadas.
  • Cualquier tipo de producto pirotécnico o combustible
  • Cualquier tipo de vehículo a motor (turismo, ciclomotor, etc) nuevos excepto utensilios agrícolas (moto sierra, cortador de césped, etc).

 

4. La Corporación Municipal podrá autorizar, en su caso, la venta de productos alimentarios a las asociaciones locales sin ánimo de lucro, así como los productos agrícolas elaborados por productores locales.

 

 

 

Articulo 4. Días y Horario.

 

1. Los días de celebración del Rastro serán todos los segundos domingos de cada mes, a excepción que por causas motivadas se suspenda, libremente valoradas por la Autoridad Municipal, advirtiéndolo mediante anuncio o aviso a los titulares en el mismo rastro, con un antelación mínima de 7 días o causas de fuerza mayor en el menor plazo posible y sin ninguna indemnización.

 

2. El horario de venta efectiva será de 9 horas hasta las 14 horas.

 

3. La instalación de puestos de venta y la carga y descarga de mercancía será de 7 horas hasta las 8,30 horas. La retirada de mercancías y desmontaje de los puestos de venta se realizara entre las 14 horas y 15,30 horas. A partir de esta hora deberán de quedar desalojados los puestos de venta en perfectas condiciones de limpieza, haciéndose cargo de la retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo. El ayuntamiento facilitara los contenedores adecuados.

 

4. Entre las 8:30 y las 14:15 horas no se permitirá la circulación de ningún tipo de vehículo por dentro del recinto del rastro, exceptuando los vehículos de emergencia o casos de fuerza mayor autorizados por los efectivos de seguridad.

 

 

 

Articulo 5. Del ejercicio y condiciones de la venta.

 

1. Los titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta (estipulados en 3 metros lineales), que en ningún caso deberán de coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos industriales o comerciales, ni dificultar la visibilidad de sus exposiciones.

 

2. En el desarrollo se su actividad, los vendedores del rastro deberán observar lo que dispone la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios, teniendo que estar en posesión , en el lugar de venta, de las correspondientes facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos, así como de carteles y etiquetas en que se exponen, bastante visibles para el público, los precios de venta de los productos ofertados.

 

3. Los titulares de los puestos de venta deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en el pavimento, jardines o en el resto de instalaciones o elementos de mobiliario urbano, siendo responsables en caso de daños o indemnización.

 

4. Los titulares de los puestos de venta facilitarán a los funcionarios habilitados o de Policía Local la documentación que se le requiera en cualquier momento.

 

 

 

Articulo 6. Tasa.

 

Para desarrollar dicha actividad, el titular de cada puesto de venta deberá realizar el pago de la tasa de utilización del espacio, aplicando la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local “Otros aprovechamientos no regulados”: Tasa de 0’50 € por m2/día que participe en el Rastro. Estableciéndose un módulo mínimo de 3×2 metros lineales (6 m2 = 3€), que podrá ampliarse en múltiplos de este modulo.

 

 

 

El pago podrá efectuarse con carácter previo mediante el ingreso del importe de la tasa en la cuenta que a tal efecto se habilite por el Ayuntamiento, debiendo conservar el resguardo, y a disposición del placero del Ayuntamiento cuando se le requiera para su exhibición, el día del rastro; o bien mediante su ingreso directo al placero el mismo día del rastro, por el que se le expedirá el oportuno justificante.

 

 

 

Articulo 7. Autorización Municipal para el ejercicio de la venta en el Rastro.

 

El otorgamiento de la autorización municipal para la venta en el rastro se efectuara con la solicitud previa del interesado dirigida a la Alcaldía, indicando el producto o artículos que desea vender y la superficie a ocupar por el lugar de venta, acompañada de la documentación siguiente:

 

  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • En el caso de extranjeros, NIE o documento acreditativo de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

 

 

Articulo 8. De las infracciones, la sanción que corresponde a la Generalitat Valenciana.

 

Se consideran infracciones las que dispones la ley 8/1986 y Decreto 175/1989, la sanción que corresponde exclusivamente a los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, las siguientes:

 

  • La venta practicada fuera de los perímetros o zona autorizada.
  • La venta practicada por personas no autorizadas.
  • La venta practicada sin exhibir de forma permanente y visible en el lugar de venta la correspondiente autorización.
  • La trasferencia de la autorización o el uso de la misma, por persona diferente de la autorizada.
  • La venta de productos alimentarios i otros productos prohibidos.
  • No tener en el lugar de venta las facturas o documentos que acredite la procedencia de los productos y no disponer carteles o etiquetas claramente visibles que indiquen los precios de venta de los productos.

 

 

 

Articulo 9. De las infracciones, la sanción que corresponden al Ayuntamiento de L´Olleria.

 

1. Se consideran faltas graves:

 

  • Falseamiento y ocultación de datos en las solicitudes de autorización.
  • Incumplir los horarios que hace referencia el artículo 4.
  • La venta de productos diferentes de los relacionados expresamente en el autorización.
  • El abandono en el lugar o en los alrededores de embalajes o residuos de cualquier tipo.
  • No estar al corriente del pago de las tasas correspondientes
  • Los daños causados a las instalaciones públicas.
  • La colocación del lugar de venta que impida el acceso a los lugares que hace referencia el artículo 5.
  • No facilitar las funciones de inspección.
  • Producir altercados, escándalos, insultos y ofensas tanto a los otros vendedores, visitantes funcionarios o autoridades, con independencia de las posibles responsabilidades que en otro orden se puedan derivar.
  • La venta de productos con defectos ocultos no manifestados por el vendedor a la hora de la venta.

 

2. Se considera faltas leves:

 

  • Incumplir levemente los horarios a que hace referencia el artículo 4.
  • La falta de limpieza del puesto de venta.
  • Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, que no se considere falta grave.

 

3. Las infracciones a la normativa de tráfico y seguridad viaria que se producirán con ocasión del rastro y fuera del recinto, serán denunciadas siguiendo el procedimiento establecido al respecto.

 

4. El procedimiento sancionador seguirá los trámites y normativa administrativa vigente.

 

 

 

Articulo 10. De las sanciones.

 

Las infracciones podrán ser sancionadas con las multas siguientes:

 

1. Las infracciones leves con multas de 20’00 a 60’00 €.

 

2. Las infracciones graves con multas de 61’00 a 300’00 €.

 

 

 

Articulo 11. De las medidas complementarias.

 

1. La imposición de cualquier sanción podrá llevar consigo la suspensión temporal o definitiva de la autorización de venta sin indemnización.

 

2. Como medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente normativa, se podrá proceder, en su caso, a la incautación de los productos en venta y su depósito en el establecimiento municipal habilitado a tal efecto, en los siguientes supuestos:

 

  • Desobediencia a las órdenes de los agentes de la autoridad para el cese de la actividad, retirada de productos en venta o abandono del lugar de venta.
  • Resistencia a los agentes de la autoridad en el caso de la alteración del orden público y obstaculización del tráfico, tanto dentro como fuera del recinto, de vehículos o de viandantes.

 

 

 

Disposición final.

 

La presente ordenanza que consta de 11 artículos, entrara en vigor cuando sea aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicada su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 en relación al 70.2 de la ley 7/85 reguladora de bases de régimen local.

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