{"id":29487,"date":"2023-02-01T20:15:06","date_gmt":"2023-02-01T18:15:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/?p=29487"},"modified":"2025-09-11T08:07:58","modified_gmt":"2025-09-11T06:07:58","slug":"subvenciones-para-la-mejora-de-las-condiciones-del-interior-de-las-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/?p=29487","title":{"rendered":"Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA.jpg\"><img loading=\"lazy\" width=\"598\" height=\"398\" src=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-29490\" srcset=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA.jpg 598w, http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 598px) 100vw, 598px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">consultar todos los detalles en web <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=18507&amp;fbclid=IwAR3r14_p6ITZg2STm2smPYN16-4SjQUZS7Ghpzp_j0rshvwwBFnr4N3YKXI\" target=\"_blank\"><strong>GVA<\/strong><\/a> (Generalitat Valenciana &#8211; Guia PROP)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color\"><strong>Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes del 1 de febrero al 2 de mayo de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 se puede solicitar?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nombre del tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2023<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objeto del tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articular la concesi\u00f3n de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:<br><br>1. Reforma de los cuartos h\u00famedos (cocinas, ba\u00f1os, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a la normativa vigente.<br><br>2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliaci\u00f3n de los espacios de circulaci\u00f3n de la vivienda o el cambio de puertas o la instalaci\u00f3n de se\u00f1ales ac\u00fasticas o luminosas en su caso.<br><br>3. Instalaci\u00f3n de sistemas integrados de dom\u00f3tica, que mejoren la accesibilidad y la autonom\u00eda en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.<a href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=18507&amp;fbclid=IwAR3r14_p6ITZg2STm2smPYN16-4SjQUZS7Ghpzp_j0rshvwwBFnr4N3YKXI#top\">Inicio<\/a> \u00bfQui\u00e9n puede iniciarlo?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Interesados\/Solicitantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier persona f\u00edsica, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s de un t\u00e9cnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.<br><br>En el apartado \u00abenlaces\u00bb se encuentra el procedimiento para el alta del t\u00e9cnico colaborador y el listado del personal t\u00e9cnico colaborador que se haya inscrito.<br><br>No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias las personas f\u00edsicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA2.jpg\"><img loading=\"lazy\" width=\"598\" height=\"429\" src=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-29488\" srcset=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA2.jpg 598w, http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA2-300x215.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 598px) 100vw, 598px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>Requisitos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br><br>1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antig\u00fcedad superior a 20 a\u00f1os. No ser\u00e1 necesario cumplir esta condici\u00f3n en el caso de actuaciones de adaptaci\u00f3n de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o para personas mayores de 70 a\u00f1os.<br><br>2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructurarias. Lo que se considerar\u00e1 acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.<br><br>3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al d\u00eda 1 de enero de 2022 y fecha de finalizaci\u00f3n posterior al 6 de abril de 2022 sin rebasar el plazo m\u00e1ximo de 6 meses contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de publicaci\u00f3n en el DOGV de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas.<a href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=18507&amp;fbclid=IwAR3r14_p6ITZg2STm2smPYN16-4SjQUZS7Ghpzp_j0rshvwwBFnr4N3YKXI#top\">Inicio<\/a> Cuant\u00eda de la ayuda\/Procedimiento de cobro<\/p>\n\n\n\n<p>El presupuesto protegible de la actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptaci\u00f3n de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o mayores de 70 a\u00f1os) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.<br><br>Las obras subvencionables podr\u00e1n recibir las siguientes subvenciones:<br><br>a) Una subvenci\u00f3n b\u00e1sica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentaci\u00f3n requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un m\u00e1ximo de 600 euros.<br><br>b) Una subvenci\u00f3n adicional primera, en funci\u00f3n de los puntos obtenidos en el baremaci\u00f3n de las solicitudes, con los porcentajes y las cuant\u00edas m\u00e1ximas siguientes:<br><br>&#8211; Puntuaci\u00f3n: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuant\u00eda m\u00e1xima subvenci\u00f3n adicional: 3.000 euros.<br>&#8211; Puntuaci\u00f3n: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuant\u00eda m\u00e1xima subvenci\u00f3n adicional: 3.600 euros.<br>&#8211; Puntuaci\u00f3n: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuant\u00eda m\u00e1xima subvenci\u00f3n adicional: 4.200 euros.<br><br>c) Una subvenci\u00f3n adicional segunda en funci\u00f3n de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duod\u00e9cima, con los porcentajes y las cuant\u00edas m\u00e1ximas siguientes:<br><br>&#8211; Puntuaci\u00f3n: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 5%; cuant\u00eda m\u00e1xima subvenci\u00f3n adicional segunda: 600 euros.<br>&#8211; Puntuaci\u00f3n: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 10%; cuant\u00eda m\u00e1xima subvenci\u00f3n adicional segunda: 1.200 euros.<br><br>Las subvenciones reguladas en los apartados b) y c) s\u00f3lo se conceder\u00e1n a las solicitudes que, una vez ordenadas seg\u00fan los criterios de baremaci\u00f3n regulados en la base und\u00e9cima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones b\u00e1sicas concedidas del apartado a).<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA1.jpg\"><img loading=\"lazy\" width=\"598\" height=\"426\" src=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-29489\" srcset=\"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA1.jpg 598w, http:\/\/www.portaldelolleria.es\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/GVA1-300x214.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 598px) 100vw, 598px\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>Plazo de presentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes se iniciar\u00e1 a partir del 1 de febrero de 2023, y finalizar\u00e1 el d\u00eda 2 de mayo de 2023, inclusive. (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n\u00fam. 9521, de 27\/01\/2023).<br><br>El plazo para solicitar la inscripci\u00f3n como personal t\u00e9cnico colaborador en el registro correspondiente creado al efecto se iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizar\u00e1 el 25 de abril de 2023, inclusive.<br><br>La presentaci\u00f3n de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria determinar\u00e1 autom\u00e1ticamente la exclusi\u00f3n de la convocatoria.<br><br>Las obras deber\u00e1n haberse iniciado con posterioridad al d\u00eda 1 de enero de 2022 y deber\u00e1n finalizarse con posterioridad al d\u00eda 6 de abril de 2022 y antes de los seis meses siguientes al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas.<a href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=18507&amp;fbclid=IwAR3r14_p6ITZg2STm2smPYN16-4SjQUZS7Ghpzp_j0rshvwwBFnr4N3YKXI#top\">Inicio<\/a> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n se debe presentar?<\/p>\n\n\n\n<p>La parte solicitante deber\u00e1 facilitar a su personal t\u00e9cnico colaborador la documentaci\u00f3n y datos no estrictamente t\u00e9cnicos que se precisen en la tramitaci\u00f3n de las ayudas, para que \u00e9ste formalice su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica y la incorpore al expediente, junto con aquella de \u00edndole t\u00e9cnica que sea de su responsabilidad. En su solicitud, la parte solicitante deber\u00e1 indicar si las obras ya est\u00e1n terminadas o bien si est\u00e1n pendientes de iniciar o terminar, puesto que en funci\u00f3n de tal situaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n que deba acompa\u00f1arse en la correspondiente presentaci\u00f3n ser\u00e1 una u otra, como a continuaci\u00f3n se detalla:<br><br>A) DOCUMENTACI\u00d3N A APORTAR PARA ACTUACIONES YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD:<br><br>a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, seg\u00fan impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, adem\u00e1s de advertir que las obras ya est\u00e1n terminadas, se indique su condici\u00f3n de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la\/s persona\/s empadronada\/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor\/es de 70 a\u00f1os.<br><br>b) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relaci\u00f3n conla actuaci\u00f3n subvencionada, indicando el importe en su caso, seg\u00fan impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)<br><br>c) Testimonio fotogr\u00e1fico de las actuaciones realizadas.<br><br>d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura p\u00fablica de compraventa, escritura de partici\u00f3n de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.<br><br>e) Autorizaci\u00f3n de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.<br><br>f) Autorizaci\u00f3n de la persona solicitante para que la persona inscrita como t\u00e9cnica colaboradora realice la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la solicitud de ayudas.<br><br>g) Presupuesto detallado de las obras realizadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicaci\u00f3n de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre seg\u00fan los costes medios de mercado que figuren en la edici\u00f3n vigente de la Base de datos de precios de la construcci\u00f3n del Instituto Valenciano de la Edificaci\u00f3n, considerando la calidad est\u00e1ndar (se puede utilizar para ello la aplicaci\u00f3n de apoyo del IVE para el c\u00e1lculo de presupuestos de cocinas y ba\u00f1os). El resumen del presupuesto se estructurar\u00e1 por tipos de actuaci\u00f3n y por objetos: reforma de cuartos h\u00famedos (cocina, ba\u00f1os, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducci\u00f3n de sistemas integrados de dom\u00f3tica al servicio de \u00e9sta; honorarios t\u00e9cnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)<br><br>h) Plano esquem\u00e1tico acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y despu\u00e9s de realizar las obras.<br><br>i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realizaci\u00f3n de las obras.<br><br>j) Facturas acreditativas del gasto o inversi\u00f3n realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompa\u00f1ando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a trav\u00e9s de una entidad financiera, y no mediante pago en met\u00e1lico.<br><br>k) Impreso normalizado de domiciliaci\u00f3n bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas \u00fanicamente en el caso de persona f\u00edsica que no se encuentra obligada a utilizar el tr\u00e1mite automatizado para la tramitaci\u00f3n del alta o modificaci\u00f3n de la domiciliaci\u00f3n bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de n\u00famero de cuenta bancaria.<br><br>De acuerdo con lo que dispone la Orden 2\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las actuaciones o tr\u00e1mites de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionen econ\u00f3micamente con la Generalitat (DOGV n\u00fam. 9324, de 25.04.2022), est\u00e1n obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:<br><br>&#8211; Las personas jur\u00eddicas.<br>&#8211; Las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<br>&#8211; Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con las Administraciones P\u00fablicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entender\u00e1n incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.<br>&#8211; Quienes representen a un interesado que est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<br><br>El tr\u00e1mite se puede realizar en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, a trav\u00e9s del siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=22648\">https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=22648<\/a><br><br>Todo ello sin perjuicio de que las personas f\u00edsicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el tr\u00e1mite automatizado en sustituci\u00f3n del Impreso de domiciliaci\u00f3n bancaria.<br><br>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 el justificante que acredite la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, en su caso.<br><br>l) Descripci\u00f3n de las obras redactada por la persona que ejerza como t\u00e9cnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables est\u00e1n acabadas, indicando fecha de inicio y finalizaci\u00f3n de las mismas, y que cumplan con la normativa vigente alcanzando como m\u00ednimo las \u00abCondiciones b\u00e1sicas y reglamentarias\u00bb, establecidas en el documento reconocido DRB 11\/15, \u00abGu\u00eda de condiciones b\u00e1sicas de la vivienda existente\u00bb. Asimismo, en su caso, descripci\u00f3n de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duod\u00e9cima y\/o los sistemas integrados de dom\u00f3tica subvencionables, as\u00ed definidos en las bases segunda y tercera de la Orden 3\/2020, de 24 de abril.<br><br>B) DOCUMENTACI\u00d3N A APORTAR PARA ACTUACIONES NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACI\u00d3N DE LA SOLICITUD<br><br>a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, seg\u00fan impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, adem\u00e1s de advertir que las obras est\u00e1n en curso o pendientes de iniciar, se indique su condici\u00f3n de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la\/s persona\/s empadronada\/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor\/es de 70 a\u00f1os.<br><br>b) Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n subvencionada, indicando el importe en su caso, seg\u00fan impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)<br><br>c) Fotograf\u00edas del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuaci\u00f3n.<br><br>d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura p\u00fablica de compraventa, escritura de partici\u00f3n de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.<br><br>e) Autorizaci\u00f3n de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.<br><br>f) Autorizaci\u00f3n de la persona solicitante para que la persona inscrita como t\u00e9cnica colaboradora realice la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la solicitud de ayudas.<br><br>g) Presupuesto detallado de las obras proyectadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicaci\u00f3n de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre seg\u00fan los costes medios de mercado que figuren en la edici\u00f3n vigente de la Base de datos de precios de la construcci\u00f3n del Instituto Valenciano de la Edificaci\u00f3n, considerando la calidad est\u00e1ndar (se puede utilizar para ello la aplicaci\u00f3n de apoyo del IVE para el c\u00e1lculo de presupuestos de cocinas y ba\u00f1os). El resumen del presupuesto se estructurar\u00e1 por tipos de actuaci\u00f3n y por objetos: reforma de cuartos h\u00famedos (cocina, ba\u00f1os, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducci\u00f3n de sistemas integrados de dom\u00f3tica al servicio de \u00e9sta; honorarios t\u00e9cnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)Los conceptos de alimentaci\u00f3n saludable afectan el estilo de vida de la gente moderna.<br><br>h) Plano esquem\u00e1tico acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuaci\u00f3n proyectada a realizar.<br><br>i) Impreso normalizado de domiciliaci\u00f3n bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas \u00fanicamente en el caso de persona f\u00edsica que no se encuentra obligada a utilizar el tr\u00e1mite automatizado para la tramitaci\u00f3n del alta o modificaci\u00f3n de la domiciliaci\u00f3n bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de n\u00famero de cuenta bancaria.<br><br>De acuerdo con lo que dispone la Orden 2\/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las actuaciones o tr\u00e1mites de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se relacionen econ\u00f3micamente con la Generalitat (DOGV n\u00fam. 9324, de 25.04.2022), est\u00e1n obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:<br><br>&#8211; Las personas jur\u00eddicas.<br>&#8211; Las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<br>&#8211; Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con las Administraciones P\u00fablicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entender\u00e1n incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.<br>&#8211; Quienes representen a un interesado que est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<br><br>El tr\u00e1mite se puede realizar en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, a trav\u00e9s del siguiente enlace: https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=22648<br><br>Todo ello sin perjuicio de que las personas f\u00edsicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el tr\u00e1mite automatizado en sustituci\u00f3n del Impreso de domiciliaci\u00f3n bancaria.<br><br>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 el justificante que acredite la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, en su caso.<br><br>j) Descripci\u00f3n de las obras redactada por la persona que ejerza como t\u00e9cnica colaboradora, indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duod\u00e9cima de la orden reguladora y\/o los sistemas integrados de dom\u00f3tica subvencionables, as\u00ed definidos en las bases segunda y tercera.<br><br>En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, manifiesten su oposici\u00f3n a que la Administraci\u00f3n recabe electr\u00f3nicamente la documentaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n del expediente, deber\u00e1n aportar adem\u00e1s:<br><br>&#8211; NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor de 70 a\u00f1os.<br>&#8211; Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.<br>&#8211; Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y de la Tesorer\u00eda General de<br>la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.<br>&#8211; En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impresos asociados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.gva.es\/downloads\/publicados\/IN\/12618_BI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">[RENHATA 90101] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA. PLAN RENHATA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.gva.es\/downloads\/publicados\/IN\/07000_BI.pdf\" target=\"_blank\">MODELO DE DOMICILIACI\u00d3N BANCARIA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>consultar todos los detalles en web GVA (Generalitat Valenciana &#8211; Guia PROP) Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes del 1 de febrero al 2 de mayo de 2023 Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2023 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[3,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29487"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=29487"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29487\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32210,"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/29487\/revisions\/32210"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=29487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=29487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.portaldelolleria.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=29487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}