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Ayudas al alquiler Covid-19 (convocatoria 2021)
A partir del 25 de enero puedes pedir las ayudas al alquiler Covidien-19 de la. Consulta todos los requisitos para poder solicitarla.

¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?

Desde el día 25 de enero hasta el 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las personas físicas,  titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en calidad de personas arrendatarias, que como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.

¿Qué requisitos se han de cumplir para poder solicitar la ayuda?

Deben concurrir todas estos requisitos:

  • personas físicas
  • como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.
  • ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • la unidad de convivencia no debe superar con carácter general 3 veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
  •  la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

¿Cuál es el periodo máximo subvencionable?

Màximo 6 meses, en el periodo comprendido entre abril de 2020 y diciembre de 2021

¿Cuál es el criterio para la concesión de la subvención?

Momento de la presentación de la solicitud y que la documentación esté completa, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda de 650,00 euros al mes, dependiendo del grado de vulnerabilidad económica que concurra la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.

¿Podrán volver a solicitar las ayudas aquellas personas que lo hayan solicitado en el anterior Decreto 52/2020 de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual?

Podrán volver a solicitarlas las personas en las que sus solicitudes fueron denegadas, si cumplen con los requisitos de esta convocatoria.

 

BASES Y CONVOCATORIA

Se publicado el 15 de diciembre de 2020 en el DOGV,  mediante Decreto 204/2020,  convocatoria de ayudas al alquiler como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19, dirigido a las personas que tenga problemas transitorios para atender al pago del alquiler.

solicita más información aquí:http://www.habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-al-lloguer-covid-19

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