: Inicio » Noticias, Portada » Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas

consultar todos los detalles en web GVA (Generalitat Valenciana – Guia PROP)

Plazo de presentación de solicitudes del 1 de febrero al 2 de mayo de 2023

Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2023

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2023

Objeto del trámite

Articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.Inicio ¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.

En el apartado «enlaces» se encuentra el procedimiento para el alta del técnico colaborador y el listado del personal técnico colaborador que se haya inscrito.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o para personas mayores de 70 años.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructurarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2022 y fecha de finalización posterior al 6 de abril de 2022 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.Inicio Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
– Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
– Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.

c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duodécima, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 5%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 600 euros.
– Puntuación: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 10%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 1.200 euros.

Las subvenciones reguladas en los apartados b) y c) sólo se concederán a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a partir del 1 de febrero de 2023, y finalizará el día 2 de mayo de 2023, inclusive. (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9521, de 27/01/2023).

El plazo para solicitar la inscripción como personal técnico colaborador en el registro correspondiente creado al efecto se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 25 de abril de 2023, inclusive.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2022 y deberán finalizarse con posterioridad al día 6 de abril de 2022 y antes de los seis meses siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.Inicio ¿Qué documentación se debe presentar?

La parte solicitante deberá facilitar a su personal técnico colaborador la documentación y datos no estrictamente técnicos que se precisen en la tramitación de las ayudas, para que éste formalice su presentación telemática y la incorpore al expediente, junto con aquella de índole técnica que sea de su responsabilidad. En su solicitud, la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que en función de tal situación, la documentación que deba acompañarse en la correspondiente presentación será una u otra, como a continuación se detalla:

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras ya están terminadas, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación conla actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)

c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras realizadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.

i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.

De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:

– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
– Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.

Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

l) Descripción de las obras redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplan con la normativa vigente alcanzando como mínimo las «Condiciones básicas y reglamentarias», establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, «Guía de condiciones básicas de la vivienda existente». Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera de la Orden 3/2020, de 24 de abril.

B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras están en curso o pendientes de iniciar, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)

c) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras proyectadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuación proyectada a realizar.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.

De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:

– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
– Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.

Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

j) Descripción de las obras redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora, indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duodécima de la orden reguladora y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.

En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

– NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.
– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de
la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.
– En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.

Impresos asociados

[RENHATA 90101] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA. PLAN RENHATA

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

© 2023 Portal de L'Olleria digitalcef.com