Condenado a tres años de prisión el ex ‘contratista’ de la Banda de Alfarrasí por llevarse más de 31.000 euros
La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.920 euros al ex ‘contratista’ de la Banda Instructiva Musical d’Alfarrasí por un delito de apropiación indebida ya que considera probado que se quedó con más de 31.000 euros de la agrupación, que cobró por cheque o en efectivo en quince días de septiembre de 2009, antes de huir a Paraguay. Asimismo, deberá indemnizar a la banda con 31.438 euros por los perjuicios causados.
La sala considera probado que José Ramón J.S., de 35 años, ejerció entre 2008 y 2009 labores de ‘contratista’ de la banda de Alfarrasí, en la que era el encargado de contratar actuaciones y realizar los cobros, entre otras acciones. El acusado se aprovechó de las funciones de su cargo y del noviazgo que mantenía desde hacía siete años con la tesorera de la agrupación para apoderarse de más de 31.000 euros en una quince de septiembre de ese último año, un mes antes de su matrimonio.
El acusado, que estaba autorizado para recaudar el importe de las actuaciones y firmar el talonario de la cuenta corriente de la banda, cobró mediante cheque al portador y en efectivo diversas cantidades por la participación en fiestas de distintos municipio. Asimismo, extrajo de la cuenta corriente hasta 14.375 euros mediante los cheques firmados por su novia y cuyo importe se quedó.
Se fue a Paraguay con su nueva novia
En ese mismo mes, entregó un cheque por importe de 300 euros para el pago de servicios prestados en un club de alterne, donde trabajaba una mujer con la que huyó el día 17 a Paraguay, donde fue localizado por la Policía. Antes de iniciarse el juicio, el acusado ingresó en la cuenta de la Audiencia 6.000 euros.
Para la sala, los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida ya que consta acreditada la recepción del dinero, según la prueba practicada, aunque el acusado atribuyó la denuncia a una «respuesta de su novia despechada». Así, la sala ha tenidO en cuenta las declaraciones de las personas que le hicieron los abonos y de su expareja, que vio al acusado dos días antes de su huía y que le aseguró que se iba a Teruel y volvía el 18.
El tribunal sostiene que, de todo ello, se desprende «inequívocamente» la recepción de las cantidades al ser las declaraciones de los pagadores «más contundentes, verosímiles y creíbles» y subraya el comportamiento mantenido durante la quincena en la que reclamó los cobros, la «urgencia» con la que lo hizo y la salida de España tras la venta de su patrimonio y ocultando la nueva relación que tenía.
La sala, que incluye la agravante de abuso de las relaciones personales, califica de «provocación» o «desfachatez» la alegación de reparación del daño causado dado que el acusado no admitió el cobro de las cantidades ni considera que «se deduce intención alguna de reparar el perjuicio producido ni la irrisoria cantidad consignada, después de cuatro años, permite minorar su responsabilidad».
europapress/valencia